jueves, 7 de diciembre de 2006

SALARIO


¿Qué se entiende por salario?
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.
¿Qué conceptos comprenden el salario?
Comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
¿Qué conceptos no son considerados salario?

Según la Ley no se considera salarios a:
a) Las percepciones de carácter accidental;
b) Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
c) Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.
Nota: Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

L.O.P.C.Y.M.A.T



L.O.P.C.Y.M.A.T
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte

Capítulo VI.-De las obligaciones de los Empleadores y de los Trabajadores
Artículo 19.- Son obligaciones de los empleadores:
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.
2. Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
3. Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 20.- Son obligaciones de los trabajadores:
1. Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad sino también con respecto a los demás trabajadores.
2. Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazare la integridad física de la salud de los trabajadores.
3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

Capítulo IV. Del Órgano de Aplicación
Artículo 12.- Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.
EI Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
TITULO I. OBJETO DE LA LEY
La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores tiene como objeto la creación de un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines del fortalecimiento de su salud, la prevención de enfermedades profesionales y propensión de una mayor productividad laboral.

TITULO IV. FORMAS DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.
El empleador podrá a su elección, otorgar el beneficio previsto en el artículo 2º, de las siguientes formas:
a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
b) Mediante la Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo;
c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "tickets" con los que podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas;
d) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;
e) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.
En ninguno caso, el referido beneficio podrá ser cancelado en dinero. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho beneficio no será considerado dentro del concepto de salario previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales se estipule lo contrario.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
El medio ambiente de trabajo está relacionado a los siguientes
elementos:
1. Riesgos físicos. Son riesgos a que puede estar sometido un
trabajador tales como el ruido excesivo producido por máquinas,
temperaturas elevadas por utilización de hornos y otros equipos,
iluminación inadecuada en el lugar de trabajo, humedad, etc.

2. Riesgos químicos. Se refiere a la exposición del trabajador a
factores contaminantes o tóxicos presentes en el proceso de trabajo,
bien sea por manipulación directa de materias primas que contengan
dichos agentes, o materias primas auxiliares, pinturas, óxidos, etc.,
que pudieran ocasionar serias lesiones a la salud, incluyendo la
muerte.
3. Riesgos biológicos. Son los que pueden aparecer por condiciones
de higiene deficientes en el lugar de trabajo; son ocasionados por
bacterias, virus, hongos y animales como ratas e insectos,
inadecuados servicios sanitarios, falta de agua potable, etc.
4. Factores tecnológicos y de seguridad. Se refieren a la
distribución física y espacial en la empresa y, en particular, en el
lugar donde se realiza el proceso detrabajo. Incluyen la colocación
y el mantenimiento de la maquinaria y equipo, la disposición de
centros de almacenamiento de materia prima y bienes terminados, el
estado de las instalaciones eléctricas, la disponibilidad de equipos
contra incendios y primeros auxilios, etc.
Accidente:
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de
las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales, pérdidas económicas y/o daños ambientales.
4.2. Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el
hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un
esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Incidente
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin generarconsecuencias

martes, 5 de diciembre de 2006

COOPERATIVAS

¿QUE ES UNA COOPERATIVA?
La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.
Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

¿Quiénes pueden formar una cooperativa?
En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo, etc.

Para conformar una Cooperativa es necesario
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2:Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Esta constancia debe ser retirada en las oficinas regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una duración de 90 días.
Paso 3:Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4:Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
Paso 5:Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Nota:Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
Paso 6:Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP

Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Así tenemos que existen:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas.


Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas son:

SOCIEDADES MERCANTILES
1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES DE COOPERATIVAS
1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
3. El capital es indeterminado.
4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado


DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

Definición de Cooperativa
Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente

Acto de constitución
Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto.

¿Qué es el Cooprativismo?El Cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:
- Razón Social de la empresa.
- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)
- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).
- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).
- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

TIPOS DE CONTRATOS:
-CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).
-CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA: El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

PATENTES


¿QUE ES UNA PATENTE?
Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
¿Cual es el marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela?
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
-Ley de Propiedad Industrial de 1955.
-Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
-Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
¿Cuales son las modalidades de Protección de Patentes en Venezuela?La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:
Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico (Art. 14, Decisión 486).
Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía (Art. 81, Decisión 486).
¿Cual es el lapso de vigencia de las patentes?La Decisión 486 establece los siguientes lapsos de vigencia:Patentes de Invención: 20 años (Art. 50, Decisión 486).
Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años (Art. 84, Decisión 486).Estos lapsos son contados a partir de la fecha en que se solicita la patente.
PATENTE MUNICIPAL:
¿Qué es una patente municipal?Es el permiso necesario e imprescindible para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.
¿Cuántos tipos de patente hay?Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:
  • Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
  • Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
  • Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos.
  • Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.

¿Qué documentos hay que presentar para sacar una patente?
Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados:Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad. Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:

Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.

Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.

¿Los profesionales independientes también pagan patente?

Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM tiene vigencia en todo el país, no está circunscrito sólo a una comuna.

CONSTITUCION DE EMPRESAS


CONSTITUCION DE EMPRESAS:

Para crear tu propia empresa es necesario que conozcas cual es el tipo de organización que más te conviene, de acuerdo con las características del negocio que quieras iniciar.

Existen dos tipos de empresa:

Empresario individual:Definido como la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la libre disposición de sus bienes.
Es el propietario único de la empresa que gestiona, por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital y trabajo necesario para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros.La elección de esta forma jurídica suele estar justificada por motivos fiscales, económicos y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que se corre desde el punto de vista de la responsabilidad que contrae frente a terceros. El empresario individual responde a las deudas con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno.No obstante, para el desarrollo legal de su actividad empresarial, el empresario individual deberá de cumplir con la exigencia de determinadas obligaciones y trámites, tanto en materia laboral y de Seguro Social, como en materia fiscal.A título enunciativo, cabe destacar, en el ámbito laboral y de Seguro Social, entre otras, las siguientes:Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).Afiliación los trabajadores al Régimen del Seguro Social.Contratación de trabajadores.Cotización del Seguro Social.Igualmente, cabe señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:Declaración Censal de comienzo de la actividad.Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Declaración del Impuesto al Valor Agregado.Para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante las autoridades competentes:Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
Sociedades Mercantiles:
Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en:Capital.Bienes.Servicios e industrias.No obstante, hay que hacer constar que, de manera excepcional, el Ordenamiento Jurídico vigente posibilita la existencia de sociedades mercantiles, en concreto Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, de carácter unipersonal.Deberán cumplimentar, para obtener personalidad jurídica, los siguientes trámites:Certificación del nombre (Se debe verificar que el nombre que se elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida).Registro ante una Notaría PúblicaInscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguro Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo societario, deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).Afiliación de los Trabajadores al Régimen del Seguro Social.Contratación de trabajadores.Cotización a la Seguro Social.En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:Declaración Censal de comienzo de la actividad.Declaración-Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.Asimismo, para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante los entes competentes.