martes, 5 de diciembre de 2006

CONSTITUCION DE EMPRESAS


CONSTITUCION DE EMPRESAS:

Para crear tu propia empresa es necesario que conozcas cual es el tipo de organización que más te conviene, de acuerdo con las características del negocio que quieras iniciar.

Existen dos tipos de empresa:

Empresario individual:Definido como la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Tener la libre disposición de sus bienes.
Es el propietario único de la empresa que gestiona, por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital y trabajo necesario para el desarrollo de la actividad, que dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros.La elección de esta forma jurídica suele estar justificada por motivos fiscales, económicos y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que se corre desde el punto de vista de la responsabilidad que contrae frente a terceros. El empresario individual responde a las deudas con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno.No obstante, para el desarrollo legal de su actividad empresarial, el empresario individual deberá de cumplir con la exigencia de determinadas obligaciones y trámites, tanto en materia laboral y de Seguro Social, como en materia fiscal.A título enunciativo, cabe destacar, en el ámbito laboral y de Seguro Social, entre otras, las siguientes:Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).Afiliación los trabajadores al Régimen del Seguro Social.Contratación de trabajadores.Cotización del Seguro Social.Igualmente, cabe señalar que en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:Declaración Censal de comienzo de la actividad.Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Declaración del Impuesto al Valor Agregado.Para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante las autoridades competentes:Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
Sociedades Mercantiles:
Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en:Capital.Bienes.Servicios e industrias.No obstante, hay que hacer constar que, de manera excepcional, el Ordenamiento Jurídico vigente posibilita la existencia de sociedades mercantiles, en concreto Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, de carácter unipersonal.Deberán cumplimentar, para obtener personalidad jurídica, los siguientes trámites:Certificación del nombre (Se debe verificar que el nombre que se elige no se corresponde con el de otra sociedad ya constituida).Registro ante una Notaría PúblicaInscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.Asimismo, desde el punto de vista laboral y de Seguro Social, las empresas que se constituyan bajo cualquier tipo societario, deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:Inscripción en el Seguro Social (sólo si va a contratar trabajadores).Afiliación de los Trabajadores al Régimen del Seguro Social.Contratación de trabajadores.Cotización a la Seguro Social.En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:Declaración Censal de comienzo de la actividad.Declaración-Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.Asimismo, para iniciar la actividad, necesitará el permiso o Licencia de Apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante los entes competentes.

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