jueves, 7 de diciembre de 2006

L.O.P.C.Y.M.A.T



L.O.P.C.Y.M.A.T
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte

Capítulo VI.-De las obligaciones de los Empleadores y de los Trabajadores
Artículo 19.- Son obligaciones de los empleadores:
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieren.
2. Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.
3. Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 20.- Son obligaciones de los trabajadores:
1. Ejercer las funciones específicas derivadas de su contrato de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad sino también con respecto a los demás trabajadores.
2. Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazare la integridad física de la salud de los trabajadores.
3. Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y Seguridad Industrial, cuando, con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

Capítulo IV. Del Órgano de Aplicación
Artículo 12.- Se crea el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional a cuyo cargo estará la ejecución de la política nacional sobre condiciones y medio ambiente del trabajo.
EI Instituto estará adscrito al Ministerio que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
TITULO I. OBJETO DE LA LEY
La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores tiene como objeto la creación de un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines del fortalecimiento de su salud, la prevención de enfermedades profesionales y propensión de una mayor productividad laboral.

TITULO IV. FORMAS DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.
El empleador podrá a su elección, otorgar el beneficio previsto en el artículo 2º, de las siguientes formas:
a) Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones;
b) Mediante la Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en el ramo;
c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de "cupones" o "tickets" con los que podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos similares, con los cuales la Empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas;
d) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios del Programa;
e) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el Instituto Nacional de Nutrición.
En ninguno caso, el referido beneficio podrá ser cancelado en dinero. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, dicho beneficio no será considerado dentro del concepto de salario previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales se estipule lo contrario.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
El medio ambiente de trabajo está relacionado a los siguientes
elementos:
1. Riesgos físicos. Son riesgos a que puede estar sometido un
trabajador tales como el ruido excesivo producido por máquinas,
temperaturas elevadas por utilización de hornos y otros equipos,
iluminación inadecuada en el lugar de trabajo, humedad, etc.

2. Riesgos químicos. Se refiere a la exposición del trabajador a
factores contaminantes o tóxicos presentes en el proceso de trabajo,
bien sea por manipulación directa de materias primas que contengan
dichos agentes, o materias primas auxiliares, pinturas, óxidos, etc.,
que pudieran ocasionar serias lesiones a la salud, incluyendo la
muerte.
3. Riesgos biológicos. Son los que pueden aparecer por condiciones
de higiene deficientes en el lugar de trabajo; son ocasionados por
bacterias, virus, hongos y animales como ratas e insectos,
inadecuados servicios sanitarios, falta de agua potable, etc.
4. Factores tecnológicos y de seguridad. Se refieren a la
distribución física y espacial en la empresa y, en particular, en el
lugar donde se realiza el proceso detrabajo. Incluyen la colocación
y el mantenimiento de la maquinaria y equipo, la disposición de
centros de almacenamiento de materia prima y bienes terminados, el
estado de las instalaciones eléctricas, la disponibilidad de equipos
contra incendios y primeros auxilios, etc.
Accidente:
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de
las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales, pérdidas económicas y/o daños ambientales.
4.2. Accidente de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el
hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un
esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Incidente
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin generarconsecuencias

No hay comentarios: